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¿QUÉ HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?


Se debe tener presente que:

• 1. Es un delito penado por el Código Penal.

• 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.

• 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.


LEY 14.346 – DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

• 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

• 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

• 3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.

En Provincia: en la Comisaría de la zona, ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.

ES OBLIGACIÓN del funcionario público (POLICÍA) tomar la denuncia:

LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley.

No acceder a realizar una “EXPOSICIÓN CIVIL”.

Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

• 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
• 5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

POR QUÉ LEY SARMIENTO Y POR QUÉ EL DÍA DEL ANIMAL?

En Argentina el 29 de abril se festeja el Día del Animal, en homenaje al doctor IGNACIO LUCAS ALBARRACÍN, nacido en San Juan en 1850 y que falleció el 29 de abril de 1926.

Sobrino de Domingo Faustino Sarmiento, cursó los estudios preparatorios en el Colegio de Monserrat y egresó con el título de doctor en jurisprudencia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en 1873. Se dedicó a su profesión y no admitió ningún cargo de naturaleza política.

Fue secretario de la Sociedad Protectora de Animales fundada en 1879. Sucedió a Sarmiento como presidente de dicha entidad en 1885, cargo que desempeñó hasta su muerte. Durante su gestión realizó campañas contra las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro a la paloma.
Fue uno de los propulsores de la Ley Nacional de Protección de Animales (Nº 2786), promulgada el 25 de julio de 1891. Esta Ley, llamada comúnmente “Ley Sarmiento”, es la precursora del proteccionismo animal. 
LEY 7603/2006 - PROVINCIA DE MENDOZA - LEY NO EUTANASICA
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Declaración de la provincia de Mendoza como “Provincia No Eutanasica”: Prohibición
del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional.
Del: 25/10/2006; Boletín Oficial: 20/11/2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
ley:
Artículo 1 - Declarase a la Provincia de Mendoza, como Provincia No Eutanásica,
entendiéndose por tal la prohibición del sacrificio de canes y felinos como sistema de
control poblacional.
(Texto modificado según Ley 7756, articulo 1)
Artículo 2 - Adoptase como método ético y eficiente para el control del crecimiento
poblacional de animales domésticos, la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el
ámbito de la Provincia.
Artículo 3 - Para el control de la salubridad, realícense tareas de prevención y atención
de enfermedades. Para el control de la reproducción de animales, desarróllense y
ejecútense los planes para que, a través de la esterilización quirúrgica se logre el
adecuado control poblacional. Dicha tarea deberá ser gratuita y se realizará en puntos
estratégicos de cada municipio como acción en terreno, que pueden ser alternativamente
Centros de Salud, Sociedades de Fomento, etc.
Artículo 4 - Deróguense el Articulo 8 y el Articulo 9 inciso c) de la Ley 3588.
Artículo 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el recinto de sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.
Juan Carlos Jaliff
Analía V. Rodríguez
Andrés Omar Marín
Jorge Manzitti 

LEY 13879 - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY NO EUTANÁSICA

Buenos Aires tiene ley no eutanásica para los Animales - Ley 13.879
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con Fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.

ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la complementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo    
RIO CUARTO - CORDOBA - NO EUTANASICA  
Concejo Deliberante
Río Cuarto 10 de diciembre de 2009 Con la acción de los concejales, Viviana Yawny y Juan Carlos Daita ingresó hoy a tratamiento de tablas del Concejo Deliberante local, el proyecto de la prohibición del sacrificio de animales domésticos y la creación de esterilización municipal en el EDECOM, para lograr de Río Cuarto una “ciudad no Eutanásica. Esta ha sido tratada y aprobada en la sesión de tablas de la fecha Fundamentos y texto completo. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: Artículo 1º.- DECLÁRESE a la Ciudad de Río Cuarto como “Ciudad no Eutanásica”, entendiéndose por esto la prohibición del sacrificio de animales domésticos (perros y gatos) . Articulo 2º.- Créase el Centro de Esterilización Municipal en el ámbito del Ente Descentralizado de Control Municipal – EDECOM-. Articulo 3º.- Establécese un plazo máximo de noventa (90) días para la efectiva puesta en marcha del Programa de Esterilización de Animales Domésticos, plazo que podrá ser prorrogado por decisión del DEM, en caso de no darse las condiciones presupuestaria y edilicias. Artículo 4º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad de Río Cuarto, la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies. Articulo 5º.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza Nº 1451/07 -Prohibición de circulación y permanencia de animales en la vía pública y espacios públicos- , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- PROPIETARIOS DE MASCOTAS SECUESTRADAS. Los propietarios de mascotas secuestradas podrán reclamar su restitución dentro del plazo de 4 días, previo pago de multas y gastos de mantenimiento en que hubiera incurrido. Transcurrido dicho plazo los animales no reconocidos serán esterilizados y puestos a disposición de las entidades Protectoras de Animales para ser destinados al Programa de Adopción Responsable. En caso de aparecer el propietario de la mascota deberá abonar además los gastos que hubiera insumido la castración efectuada, de acuerdo a los valores que establezca para ese tipo de intervenciones el Colegio Médico de Veterinarios de la Provincia de Córdoba”. Articulo 6º.- Deróguese el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1451/07. Artículo 7º.- Establécese que el programa plan de esterilización quirúrgica deberá realizarse en forma oficial y orgánica desde la Municipalidad de Río Cuarto, a través del Centro de Esterilización Municipal dependiente del Ente Descentralizado de Control Municipal –EDECOM; el cual organizará, supervisará y llevará el control ejecutivo y administrativo para el logro de los objetivos. Artículo 8º.- La Esterilización será voluntaria y a solicitud de los propietarios, cuidadores y o tenedores de los animales, de escasos recursos, los cuales deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma. Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus dueños o terceros y los recogidos en la vía pública serán esterilizados luego de cumplido cuatro (4) días desde su ingreso. También serán esterilizados los animales pertenecientes a entidades protectoras de animales reconocidas por la Municipalidad. Artículo 9º.- No obstante lo expresado en el artículo 6º el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales, previo opinión fundado del EDECOM, a exigir la esterilización de los animales a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc.; como así también otras causas debidamente fundadas. Artículo 10º.- Las intervenciones quirúrgicas estarán a cargo de médicos veterinarios matriculados dependientes de la Municipalidad, se dispondrá de personal ayudante aportados por las sociedades protectoras, para la realización de todas tareas relacionadas con el Centro, y proveerá de todos las drogas, instrumental y material quirúrgico e insumos necesarios. Artículo 11º.- Los propietarios de los animales a los que les practiquen la cirugía serán responsables del postoperatorio y cuidado de los mismos. Los animales sin dueño conocido serán asistidos por miembros del centro se esterilización hasta su recuperación de la cirugía de castración y luego pasarán automáticamente a los programas de adopción de las organizaciones protectoras.

Artículo 12º .- La Municipalidad de Río Cuarto, adecuará las instalaciones del Centro de Esterilización Sanitaria Municipal a las nuevas exigencias sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales, humanos y financieros necesarios para el correcto y efectivo cumplimiento de esta norma.
Articulo 13º.- Las partidas afectadas para hacer frente a las erogaciones que demande la presente ordenanza corresponderán a la Fuente de Financiamiento-Inciso-Partida Principal-Partida Parcial 11-2-5-7, 11-3-4-2,11-2-1-2, 11-2-2-2, 11-2-3-2, 11-2-5-2, 11-2-9-1, 11-2-9-2, 11-2-9-3, 11-2-9-6, 11-3-3-2, 11-3-3-1, 11-3-3-3, 11-3-2-1, 11-4-3-6, 11-4-3-7, 11-4-7-1 del presupuesto de gastos 2010 . Artículo 14º.- La presente Ordenanza estará sujeta a las leyes provinciales, nacionales y aquellas que fije en la materia el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba. Artículo 15º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SE LE DICE AHORA LEY SARMIENTO A ESTE COMPLEMENTO

LEY 14.346 (AÑO: 1954) [LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación: 27 de octubre 1954

ARTÍCULO 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

ARTÍCULO 2.- Serán considerados actos de maltrato:

• 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

• 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

• 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

• 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

• 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

• 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3.- Serán considerados actos de crueldad:

• 1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;

• 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;

• 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

• 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;

• 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

• 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

• 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;

• 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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